domingo, 18 de octubre de 2009

Directorio de informacion

Prohibiciones de los patrones


ARTICULO 133.
Queda prohibido a los patrones.
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado.
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones de este.
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezca o a que voten por determinada candidatura.
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorga la ley.
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
IX. Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
X. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados dentro de las poblaciones, y
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

Obligaciones de los patrones




ART. 132. Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo dándolos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajo lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII. Expedir cada 15 días a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5 de la constitución, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado siempre que avisen con la oportunidad de vida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de 6 años.
Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

Prohibiciones de los trabajadores

Articulo 135.
Queda prohibido a los trabajadores:
I. ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, asi como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; II. faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patron; III. substraer de la empresa o establecimiento utiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV. presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. presentarse al trabajo bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante, salvo que exista prescripcion medica. antes de iniciar su servicio, el trabajador debera poner el hecho en conocimiento del patron y presentarle la prescripcion suscrita por el medico; VI. portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija. se exceptuan de esta disposicion las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o utiles propios del trabajo; VLL. suspender las labores sin autorizacion del patron; VLLL. hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;LX. usar los utiles y herramientas suministrados por el patron, para objeto distinto de aquel a que estan destinados; y X. hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

Obligaciones de los trabajadores


Las principales obligaciones de los trabajadores con base al Artículo 63 del Código de Trabajo, además de las contenidas en otros artículos del Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son:
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, ...
Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.
Observar buenas costumbres durante el trabajo.
Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.
f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con cualquier motivo.
Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.
Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan;
Asimismo, el Artículo 64. hace referencia a las prohibiciones de los trabajadores, siendo las principales:
Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos.
Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.
Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes, o punzo cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; y
La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa.