
ARTICULO 133.
Queda prohibido a los patrones.
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado.
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones de este.
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezca o a que voten por determinada candidatura.
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorga la ley.
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
IX. Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
X. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados dentro de las poblaciones, y
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
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