domingo, 18 de octubre de 2009

Prohibiciones de los trabajadores

Articulo 135.
Queda prohibido a los trabajadores:
I. ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, asi como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; II. faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patron; III. substraer de la empresa o establecimiento utiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV. presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. presentarse al trabajo bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante, salvo que exista prescripcion medica. antes de iniciar su servicio, el trabajador debera poner el hecho en conocimiento del patron y presentarle la prescripcion suscrita por el medico; VI. portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija. se exceptuan de esta disposicion las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o utiles propios del trabajo; VLL. suspender las labores sin autorizacion del patron; VLLL. hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;LX. usar los utiles y herramientas suministrados por el patron, para objeto distinto de aquel a que estan destinados; y X. hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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